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Teresa se dirigió al lugar donde residía su ex esposo, Alberto. Allí lo abordó súbitamente con un cuchillo de 11 cm de hoja, con el que le asestó varias puñaladas en la cara; el antebrazo izquierdo y el pecho, tras enterarse que él había iniciado una nueva relación amorosa. Alberto, como consecuencia del ataque, cayó al suelo donde Teresa prosiguió asestándole cuchilladas y patadas por el cuerpo, lo que provocó a Alberto la muerte. Cabe precisar que Teresa es una paciente medicada. Al momento del hecho ya se encontraba clínicamente como bipolar. En el momento de los hechos actuó con dicho mal. Si se identificara que el actuar homicida de Teresa se vio influenciado por la emoción violenta:

Derecho Penal

  • A.La conducta de Teresa constituye una causa de justificación
  • B.Se excluye la emoción violenta de la conducta de Teresa si medió una situación de violencia continua.
  • C.Se configuraría como homicidio por emoción violenta, aunque Teresa haya conocido la relación amorosa de Alberto.
  • D.De acuerdo con la doctrina mayoritaria nacional Teresa es imputable
  • E.No se configuraría como homicidio por emoción violenta, aunque Teresa haya conocido la relación amorosa de Alberto
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Respuesta correcta: D. De acuerdo con la doctrina mayoritaria nacional Teresa es imputable

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