1.A fin de establecer la renta neta de tercera categoría y conforme al artículo 37 de TUO de la Ley del impuesto a la Renta, no son deducibles:
Renta de tercera categoría - gastos no deducibles
- A.Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
- B.Las regalías.
- C.Los intereses moratorios pagados como consecuencia del pago extemporaneo de las cuotas de fraccionamiento tributario.
- D.Los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias.