1.Pedro Huallpa, es un poblador de la comunidad campesina de Llacta. Dicha comunidad es cercana al VRAEM, por lo que constantemente se ve intervenida por grupos subversivos del narcoterrorismo, quienes le solicitan comida y hospedaje a cambio de no atentar contra sus vidas. Pedro Huallpa ya ha solicitado la intervención de las fuerzas del orden, pero hasta el momento no ha recibido ayuda, y dado que teme por su seguridad y la de su familia, presta apoyo que los grupos subversivos le solicitan. Es correcto afirmar sobre la responsabilidad penal de Pedro Huallpa:
Derecho Penal
- A.Actuó bajo el estado de necesidad justificante de miedo insuperable.
- B.Actuó bajo el estado de necesidad exculpante de miedo insuperable.
- C.Responde por el delito de favorecimiento al terrorismo, pues al tutelarse bienes jurídicos colectivos, no pueden prevalecer los intereses individuales sobre los intereses de la seguridad nacional.
- D.Actuó bajo un supuesto de ausencia de conducta, pues si bien sus acciones son voluntarias, estas no son libres al mediar coacción. Asimismo, desde el ámbito de la tipicidad subjetiva, tampoco podríamos afirmar la configuración del dolo por parte de Pedro Huallpa.