Según el principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, son criterios de graduación de la sanción:
Principio de Razonabilidad (LPAG)
- A.El beneficio ilícito resultantte, equivalente a la medida correctiva; el perjuicio económico causado; la reincidencia en un plazo de dos (2) años desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
- B.La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; las circunstancias de la comisión de la infracción; y, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
- C.A y B son ciertas.
- D.Ninguna de las anteriores
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Respuesta correcta: B. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; las circunstancias de la comisión de la infracción; y, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.