El Principio de Razonabilidad establece que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación (Señale el enunciado que se aproxime más a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General):
- A.El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; La probabilidad de detección de la infracción; La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; El perjuicio económico causado; La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
- B.El beneficio ilícito que se derive o no de la comisión de la infracción; La probabilidad de detección de la infracción; La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; El perjuicio económico causado; La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
- C.El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; La probabilidad de detección de la infracción; La afectación al interés público o privado; El perjuicio económico causado; La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
- D.El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; La probabilidad de detección de la infracción; La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; El perjuicio económico causado; La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, La inexistencia de intencionalidad en la conducta del infractor.
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Respuesta correcta: A. El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; La probabilidad de detección de la infracción; La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; El perjuicio económico causado; La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.