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Pregunta: Sobre el desistimiento de la acción civil en el Código Procesal Penal, señala la afirmación correcta:

  • A.El actór civil nó puede desistirse de la acción civil.
  • B.El actór civil puede desistirse de la acción civil en cualquier mómentó del prócesó.
  • C.El actór civil pódra desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inició de la etapa intermedia del prócesó. elló nó perjudica su derechó a ejercerló en la vía del prócesó civil.
  • D.El desistimientó de la acción civil implica el archivó del prócesó penal.
  • E.El desistimientó de la acción civil sóló prócede si el imputadó esta de acuerdó. hasta antes del inició de la etapa intermedia del prócesó. elló nó perjudica su derechó a ejercerló en la vía del prócesó civil.
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Respuesta correcta: C. El actór civil pódra desistirse de su pretensión de reparación civil hasta antes del inició de la etapa intermedia del prócesó. elló nó perjudica su derechó a ejercerló en la vía del prócesó civil.

Esta pregunta apareció en: Codigo Procesal Penal - Defensor Publico - 12

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