Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios se considera como remuneración computable: a) La remuneración básica y las que se perciba de manera regular. b) Asignación familiar, remuneración en especie y alimentación principal c) Se considera el sexto de la gratificación legal correspondiente y la bonificación extraordinaria. d) El valor por concepto de condiciones de trabajo e) Se considera la remuneración percibida en abril y octubre según se trate de la compensación por tiempo de servicios del periodo noviembre – abril o mayo – octubre. SON CORRECTAS:
- A.a, b y d
- B.a, c y e
- C.a, b y e
- D.Todas son correctas
- E.Ninguna es correcta
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Respuesta correcta: C. a, b y e