No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando:
- A.Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso
- B.El imputado se haya acogido previamente al principio de oportunidad
- C.Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público
- D.Cuando conforme a las circunstancias el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal
- E.El imputado se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados
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Respuesta correcta: E. El imputado se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados