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En la suspensión de la ejecución de la pena, la condena se considera como no pronunciada:

  • A.Si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado haya cometido nuevo delito doloso o culposo.
  • B.Si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado haya cometido nuevo delito doloso, y sin que infrinja ni una sola vez el régimen de reglas de conductas establecidas.
  • C.Si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado haya cometido nuevo delito doloso o culposo y sin que infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conductas establecidas.
  • D.Si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado haya cometido nuevo delito doloso y sin que infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conductas establecidas.
  • E.N.A.
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Respuesta correcta: D. Si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado haya cometido nuevo delito doloso y sin que infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conductas establecidas.

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