Los gastos recreativos referidos en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles en la parte que no exceda del:
Impuesto a la Renta - gastos recreativos deducibles
- A.0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
- B.0.5% de los ingresos brutos del ejercicio con un límite de 140 Unidades Impositivas Tributarias.
- C.1.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 300 Unidades Impositivas Tributarias.
- D.0.5% de los ingresos brutos del ejercicio con un límite de 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
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Respuesta correcta: A. 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.