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NO se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual 2023 las personas naturales que:

Declaración Jurada Anual 2023 - excepciones

  • A.Sean no domiciliadas en el país y obtengan rentas de fuente peruana.
  • B.Determine saldo a favor como perceptores de Rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y/o quinta categoría.
  • C.Hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el país.
  • D.Hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
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Respuesta correcta: A. Sean no domiciliadas en el país y obtengan rentas de fuente peruana.

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