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La inscripción registral de una medida cautelar de no innovar (artículo 687° del Código Procesal Civil), dispuesta por el juez bajo apercibimiento al Registrador, de conformidad con el artículo 2017° del Código Civil, genera:

  • A.Cierre Cautelar.
  • B.Cierre Provisional.
  • C.Cierre Definitivo.
  • D.Cierre Temporal.
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Respuesta correcta: D. Cierre Temporal.

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