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¿En el proceso de faltas es procedente dictar prisión preventiva y que periodo de tiempo?

  • A.No es procedente, pues solo se impone en la comisión de un delito.
  • B.Si es procedente, hasta que se realice y culmine la audiencia.
  • C.Si es procedente, hasta que se realice la audiencia.
  • D.Si procede, cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia.
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Respuesta correcta: B. Si es procedente, hasta que se realice y culmine la audiencia.

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