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Marque la alternativa incorrecta

  • A.Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la segunda, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
  • B.Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
  • C.Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular.
  • D.Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y lós reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación que resulte de glas resoluciones del Tribunal Constitucional. 9. Marque la alternativa correcta con respecto a los procesos de amparo regulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional i. La Defensoría del Pueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales. ii. Tratándose de personas no residentes en el país, la demanda será formulada por representante acreditado; para este efecto, será suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el cónsul del Perú en la ciudad extranjera que corresponda y la apostilla dela firma del cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no siendo necesaria la inscripción en los Registros Públicos. iii. Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción iv. El amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo. a. VVVV b. VVVF c. FVVF d. FVFV 10. Marque la opción correcta con respecto a los procesos de habeas corpus regulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional i. La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. ii. Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación. iii. La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo. a. VVV b. VVF c. FVV d. FFV
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Respuesta correcta: A. Cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la segunda, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.

Esta pregunta apareció en: Juzgado Constitucional - Secretario Judicial (01)

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