En el marco de la Constitución Política del Perú, sobre el estado de emergencia señale la alternativa incorrecta:
Derecho Constitucional
- A.El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, puede decretar estado de emergencia.
- B.Se decreta el estado de emergencia en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.
- C.No excede a los sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto.
- D.Se restringe o se suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
- E.Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República
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Respuesta correcta: B. Se decreta el estado de emergencia en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.