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Del artículo 44 de la Constitución Política del Perú, se desprende la plena vigencia de los Derechos Humanos, puesto que señala “Son deberes primordiales del Estado... garantizar la plena vigencia de los derechos humanos... “. Ello implica esencialmente:

Derecho Constitucional y Derechos Humanos

  • A.Su reconocimiento expreso en el ordenamiento interno.
  • B.Su consideración como valores superiores en el sistema.
  • C.El deber de protegerlos para su plena efectividad.
  • D.Sólo el deber de adecuar el ordenamiento interno.
  • E.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: C. El deber de protegerlos para su plena efectividad.

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