IngresaYa

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y modificatorias, en relación con la improcedencia de una denuncia, se puede afirmar:

  • A.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia únicamente basada en los supuestos contenidos expresamente en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
  • B.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • C.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia basada en los supuestos contenidos expresamente en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • D.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil.
Ver respuesta

Respuesta correcta: D. La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil.

Practica esta y más preguntas en un simulacro cronometrado

Empezar simulacro

Otras preguntas de esta entidad

Ver el banco de preguntas de INDECOPI →