De acuerdo con el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y modificatorias, en relación con la improcedencia de una denuncia, se puede afirmar:
- A.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia únicamente basada en los supuestos contenidos expresamente en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
- B.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- C.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia basada en los supuestos contenidos expresamente en el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- D.La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil.
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Respuesta correcta: D. La Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, de ser el caso, declara la improcedencia de la denuncia de parte de acuerdo con los supuestos establecidos en el Código Procesal Civil.