En el marco del análisis de un pedido de activación de cobertura de un seguro, ¿Qué ocurre cuando la aseguradora omite atender el pedido de reconsideración formulado por el consumidor, a través del cual se rebaten los argumentos de rechazo inicialmente planteados, aportando incluso otros elementos que ameritan una nueva evaluación de parte de la proveedora? Marque solo la opción correcta.
- A.De una interpretación teleológica de los alcances del consentimiento del siniestro contenido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 11° de la Resolución SBS 3202-2013,Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, corresponderá aplicar la figura del consentimiento del siniestro.
- B.Si el pedido de reconsideración no es expreso, la aseguradora no se encuentra obligada a evaluar el mismo.
- C.En tanto ya existe una decisión adoptada por la aseguradora sobre las circunstancias que motivaron su pronunciamiento inicial, no cabe que evalúe los argumentos que rebaten su decisión o la nueva información proporcionada.
- D.Ninguna de las anteriores.
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Respuesta correcta: A. De una interpretación teleológica de los alcances del consentimiento del siniestro contenido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 11° de la Resolución SBS 3202-2013,Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, corresponderá aplicar la figura del consentimiento del siniestro.