Cálculo de las gratificaciones a) La remuneración computable es la percibida al 30 de junio para las fiestas patrias y la del 30 de noviembre para las fiestas de navidad b) Las remuneraciones complementarias se consideran siempre que cumplan con el requisito de la regularidad c) Las gratificaciones están afectos a retenciones por concepto de aportes previsionales d) Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre. Son ciertas:
- A.a, c y d
- B.b, c y d
- C.a, b y c
- D.a, b y d
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Respuesta correcta: D. a, b y d