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Una forma de tutela adecuada de las relaciones laborales, es la delimitación legal de las obligaciones que tienen los empleadores frente a sus trabajadores. Así pues, el empleador incumplirá sus obligaciones, si realiza actos de hostilidad que, según la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica pueden ser definidos como: aquellas conductas del empleador que implican el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que pueden dar lugar a su extinción y a ocasionarle al trabajador un perjuicio. Sin embargo, tal definición debe ser concordada con el artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que establece una lista cerrada de conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral, y contempla como actos de hostilidad equiparables al despido a: [SEÑALE LA ALTERNATIVA CORRECTA]:

Derecho Laboral

  • A.El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; los empleadores no tienen permitido menoscabar la integridad física y psicológica del trabajador mediante el uso indiscriminado de la fuerza o de la expresión de términos humillantes.
  • B.Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma o capacidad de cualquier otra índole; cuando se trata de manera desigual y con causa a los trabajadores.
  • C.Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador; el empleador no puede obligar o inducir a que el trabajador cometa actos lícitos, acordes a las buenas costumbres o inmorales.
  • D.Todas son correctas.
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Respuesta correcta: A. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; los empleadores no tienen permitido menoscabar la integridad física y psicológica del trabajador mediante el uso indiscriminado de la fuerza o de la expresión de términos humillantes.

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