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Una de las siguientes funciones no es del especialista de Juzgado:

  • A.Ejecutar las disposiciones consignadas en autos y sentencias, oficiando a las instituciones pertinentes, cuando corresponda.
  • B.Dar cuenta del despacho, elaborar y suscribir los decretos y proyectar los autos que no requieren pronunciamiento de fondo, en los plazos establecidos por ley.
  • C.Verificar causales de impedimento, recusación o inhibición de algún Juez Superior integrante del colegiado y efectuar el procedimiento de llamamiento de nuevo Magistrado.
  • D.Redactar las resoluciones expedidas en audiencia, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Penal.
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Respuesta correcta: D. Redactar las resoluciones expedidas en audiencia, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Penal.

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