Son causas que eximen de responsabilidad penal:
- A.Actuar por obra de una fuerza física irresistible proveniente de un tercero, de la naturaleza o de la instigación por otra persona.
- B.Obrar compelido por un miedo insuperable de un mal igual, mayor o menor.
- C.Cometer la infracción penal teniendo más de sesenta y cinco años.
- D.Actuar con el consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición.
- E.N.A.
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Respuesta correcta: D. Actuar con el consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición.