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Son causas que eximen de responsabilidad penal:

  • A.Actuar por obra de una fuerza física irresistible proveniente de un tercero, de la naturaleza o de la instigación por otra persona.
  • B.Obrar compelido por un miedo insuperable de un mal igual, mayor o menor.
  • C.Cometer la infracción penal teniendo más de sesenta y cinco años.
  • D.Actuar con el consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición.
  • E.N.A.
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Respuesta correcta: D. Actuar con el consentimiento válido del titular del bien jurídico de libre disposición.

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