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Sobre los precedentes de observancia obligatoria, es correcto afirmar lo siguiente de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-COD-INDECOPI:

  • A.De no interponerse recurso de apelación, o en caso el precedente de observancia obligatoria se emita en el marco de un procedimiento sumarísimo, las Comisiones remiten de oficio el expediente concluido a la Sala para que se pronuncie sobre la condición de precedente de observancia obligatoria de la decisión final.
  • B.En caso las Comisiones emitan una resolución final en la que se establezca un precedente de observancia obligatoria, no será necesario que la Sala se pronuncie sobre el referido precedente.
  • C.Durante la tramitación de la consulta, la condición de precedente vinculante no quedará suspendida.
  • D.Ninguna es correcta
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Respuesta correcta: A. De no interponerse recurso de apelación, o en caso el precedente de observancia obligatoria se emita en el marco de un procedimiento sumarísimo, las Comisiones remiten de oficio el expediente concluido a la Sala para que se pronuncie sobre la condición de precedente de observancia obligatoria de la decisión final.

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