Sobre las inscripciones en los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, es INCORRECTO:
Derecho Registral - Testamentos y Sucesiones
- A.No se inscribirá en otro registro ningún derecho que tenga origen en causa sucesoria, sin que previamente el título del solicitante esté inscrito en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.
- B.Las inscripciones en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no producen efectos traslativos en los registros de Bienes.
- C.Para la inscripción del derecho de habitación del cónyuge supérstite debe adjuntarse escritura pública de partición donde conste su voluntad de optar por dicho derecho en forma vitalicia y gratuita respecto del predio donde existió el hogar conyugal.
- D.Es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento.
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Respuesta correcta: D. Es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en un testamento.