Sobre la revisión de oficio de la prisión preventiva (art. 283.2 del Código Procesal Penal) es incorrecto afirmar:
Revisión de oficio de la prisión preventiva
- A.La revisión de oficio de la prisión preventiva se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.
- B.El Juez de Investigación Preparatoria, transcurrido seis (6) meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación, convoca una audiencia virtual e inaplazable, para evaluar la revisión de oficio de la prisión preventiva.
- C.En la audiencia de revisión de oficio de la prisión preventiva se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, previstos en el artículo 268.
- D.La apelación del auto que dicte la cesación de la prisión preventiva en el marco de la revisión de oficio impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó el auto de cesación de la prisión preventiva, hasta que la impugnación sea resuelta
- E.La audiencia de revisión de oficio de la prisión preventiva se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, el actor civil, el imputado y su abogado defensor.
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Respuesta correcta: E. La audiencia de revisión de oficio de la prisión preventiva se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, el actor civil, el imputado y su abogado defensor.