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Sobre la nulidad de oficio de los actos administrativos, es correcto afirmar:

  • A.Es declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto inválido o por la misma autoridad que lo dictó.
  • B.No puede ser declarada cuando el acto haya quedado firme.
  • C.El acto administrativo que contraviene el ordenamiento jurídico es nulo de pleno derecho, por lo que dicha nulidad no requiere ser declarada.
  • D.La facultad de declararla es imprescriptible y solo procede ante el Poder Judicial.
  • E.No procede declarar la nulidad de oficio si el funcionario emite otro acto administrativo, subsanado el acto nulo.
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Respuesta correcta: A. Es declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto inválido o por la misma autoridad que lo dictó.

Esta pregunta apareció en: Fiscalia Penal - Asistente Administrativo (09) (dup2)

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