Sobre la declaración de contumacia, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Exp 00024-2010-PI/TC
Derecho procesal penal - contumacia
- A.El contumaz es la persona que no se apersona al proceso porque desconoce la situación del procesado
- B.Todo ausente se debe considerar contumaz puesto que se puede presumir su voluntad de fuga
- C.Las características de la contumacia son reveladoras de un dato objetivo que permite presumir el peligro de fuga y/o riesgo de perturbación de la actividad probatoria y por consiguiente justificar el dictado del mandato de detención
- D.Para la declaración de ausente es central la nota de "persistencia" en la incomparecencia voluntaria de la persona al proceso.
- E.Todas las anteriores
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Respuesta correcta: C. Las características de la contumacia son reveladoras de un dato objetivo que permite presumir el peligro de fuga y/o riesgo de perturbación de la actividad probatoria y por consiguiente justificar el dictado del mandato de detención