Sobre el Principio de Oportunidad, marque la respuesta incorrecta:
Derecho Procesal Penal
- A.No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, salvo que concurran las atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal.
- B.No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.
- C.No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito.
- D.No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.
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Respuesta correcta: A. No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, salvo que concurran las atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal.