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Si el título para inmatricular un predio está constituido por Escritura Pública otorgada Judicialmente, el cómputo de la antigüedad se efectúa:

  • A.Desde la fecha de la escritura pública
  • B.Desde la fecha de interposición de la demanda
  • C.Desde la fecha de la minuta formalizada que es fecha cierta sólo si el juez la valoró expresamente
  • D.Desde la fecha de la sentencia que ampara la demanda de otorgamiento de escritura pública.
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Respuesta correcta: C. Desde la fecha de la minuta formalizada que es fecha cierta sólo si el juez la valoró expresamente

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