IngresaYa

Si el horario de ingreso de los trabajadores de una empresa es a las 8:00 am. y el empleador decide modificar este horario de ingreso indicando que ahora el ingreso será a las 6:30 am., entonces: a) Si la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida. b) Si la modificación del horario señalado es individual, entonces no podrá acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo. c) Si la modificación del horario de trabajo es individual, éste podrá demandar actos de hostilidad. d) El empleador no podrá aplicar este horario si en las negociaciones no se llegó a ningún acuerdo con los trabajadores. e) Los trabajadores no podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida. Son ciertas:

  • A.a y b
  • B.b y d
  • C.a y c
  • D.a y d
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Respuesta correcta: C. a y c

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