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Según la Ley del Procedimiento Administrativo General, la notificación personal se realizará en:

Notificación personal

  • A.El domicilio que conste en la cédula de notificación, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
  • B.El domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
  • C.El domicilio que conste en la resolución, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
  • D.Ninguna de las anteriores.
  • E.a) y b) son correctas.
Ver respuesta

Respuesta correcta: B. El domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

Esta pregunta apareció en: Administracion del Distrito Fiscal - Asistente Administrativo Notificador (05)

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