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SEGUN EL REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPECTO AL DILIGENCIAMIENTO DE LA NOTIFICACION:

Reglamento de notificaciones - Ministerio Publico

  • A.Se puede diligenciar la notificación de Lunes a Viernes.
  • B.Se notifica de lunes a viernes, pero solo entre las 08.00 horas hasta las 16.00 horas. Se notifica solo los días hábiles.
  • C.Todos los días son hábiles para diligenciar la notificación.
  • D.No se debe diligenciar la notificación domingos y feriados.
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Respuesta correcta: C. Todos los días son hábiles para diligenciar la notificación.

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