Según el Código Tributario vigente, el Procedimiento de Cobranza Coactiva se inicia con:
- A.Con la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva de Retención Bancaria.
- B.Con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles.
- C.Con la notificación de las medidas cautelares previas a fin de salvaguardar el cobro de la deuda tributaria.
- D.Con la notificación de las órdenes de pago o Resoluciones en cobranza, dentro de tres (3) días hábiles.
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Respuesta correcta: B. Con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles.