IngresaYa

Según el artículo N° 46-B del C.P., es reincidente quien...

Derecho Penal

  • A.Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de dos años tiene la condición de reincidente.
  • B.Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de tres años tiene la condición de reincidente.
  • C.Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente.
  • D.Después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de dos años.
  • E.Después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de cinco años.
Ver respuesta

Respuesta correcta: C. Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente.

Esta pregunta apareció en: Presidencia de Junta de Fiscalias - Asistente en Funcion Fiscal (02)

Practica esta y más preguntas en un simulacro cronometrado

Empezar simulacro

Otras preguntas de esta entidad

Ver el banco de preguntas de Ministerio Público →