Según el artículo N° 46-B del C.P., es reincidente quien...
Derecho Penal
- A.Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de dos años tiene la condición de reincidente.
- B.Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de tres años tiene la condición de reincidente.
- C.Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente.
- D.Después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de dos años.
- E.Después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de cinco años.
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Respuesta correcta: C. Después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente.