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Según el artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, el Sobreseimiento procede cuando:

  • A.El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
  • B.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad.
  • C.La acción penal se ha extinguido.
  • D.No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
  • E.Todas son correctas.
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Respuesta correcta: E. Todas son correctas.

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