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Según el Artículo 116° del Código Tributario vigente, ¿cuál NO es una Facultad del Ejecutor Coactivo?

  • A.Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o tercero.
  • B.Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 119° del Código Tributario.
  • C.Resolver el expediente de reclamación presentado por el contribuyente.
  • D.Admitir y resolver la intervención excluyente de propiedad.
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Respuesta correcta: C. Resolver el expediente de reclamación presentado por el contribuyente.

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