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Según artículo 28° del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N" 957), compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: A. Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer: B. Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; C. Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado: D. Realizar el procedimiento para la Actuación Anticipada. Son ciertas:

Proceso Penal - Competencia Funcional

  • A.A,B,C
  • B.B,C,D,
  • C.A,C,D
  • D.Todas.
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Respuesta correcta: A. A,B,C

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