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Según artículo 28° del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N" 957), compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente: a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer: b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento; c) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado: d) Realizar el procedimiento para la Actuación Anticipada. Son ciertas:

Derecho Procesal Penal

  • A.A,B,C
  • B.B,C,D
  • C.A,C,D
  • D.Todas.
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Respuesta correcta: A. A,B,C

Esta pregunta apareció en: Modulo Penal - Especialista Judicial de Audiencia (01)

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