Rosenda y su esposo Aníbal, han convencido a la familia de "Marisol", que acaba de cumplir 18 años, para llevarla a la ciudad de Piura con el objeto de que trabaje para ellos en la discoteca de la cual son propietarios. Ya en la ciudad, los esposos le dicen a "Marisol" que trabajará en el bar, pero que eventualmente tendrá que intimar con los clientes, dándose cuenta de que en realidad está ejerciendo actividades de prostitución, pero accede a continuar para no perder el ingreso económico que necesita para ayudar a sus padres, ya que los esposos la han amenazado con quitarle todo lo que le han dado y dejarla sola en la calle. Todo ello se descubre por la intervención policial que se hizo en la discoteca. Los esposos Rosenda y Aníbal afrontan una denuncia por delito de trata de personas. ¿Su conducta puede tipificarse como delito de trata de personas?
- A.No. Al momento de decidir trabajar para los esposos, Marisol ya era mayor de edad y se encontraba en posibilidad de consentir válidamente.
- B.No. En el caso concreto, Marisol nunca se encontró privada de su libertad personal (no estaba retenida), no cumplía horarios excesivos ni permanentes, recibía un pago por ello y pudo retirarse libremente cuando así lo hubiera querido para evitar intimar con los clientes.
- C.Sí porque, mediante la captación y posteriores amenazas, ambos han tenido parte en la autoría de delitos contra la libertad sexual (sometimiento a la prostitución) en agravio de Marisol.
- D.No. En todo caso, las amenazas podrían considerarse como un delito común de coacción al carecer de gravedad.
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Respuesta correcta: C. Sí porque, mediante la captación y posteriores amenazas, ambos han tenido parte en la autoría de delitos contra la libertad sexual (sometimiento a la prostitución) en agravio de Marisol.