Respecto de las notificaciones electrónicas, conforme señala la Ley Orgánica del Poder Judicial, es correcto afirmar:
- A.Es el único medio de notificación a las partes, derivándose a la casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
- B.Es el medio que debe usarse preferentemente para notificar a las partes por su celeridad
- C.Es un medio alternativo a la notificación por cédula, derivándose a la casilla electrónica de manera obligatoria en todos los proceso contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial
- D.No es un medio confiable de notificación a las partes, por ello debe notificarse adicionalmente por cédula
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Respuesta correcta: C. Es un medio alternativo a la notificación por cédula, derivándose a la casilla electrónica de manera obligatoria en todos los proceso contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial