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Respecto de la negación de la paternidad, señale la alternativa incorrecta:

  • A.El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.
  • B.El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.
  • C.El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
  • D.El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo cuando adolezca de impotencia relativa.
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Respuesta correcta: D. El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo cuando adolezca de impotencia relativa.

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