Respecto al dictado de las medidas de protección, es correcto afirmar:
- A.Si el juez de familia, cuenta ya con la ficha de valoración de riesgo, puede prescindir de la audiencia y dictar las medidas de protección.
- B.En ningún caso el juez puede prescindir de la audiencia para dictar medidas de protección.
- C.Es facultad del juez prescindir de la audiencia, tratándose de riesgo moderado, leve o severo.
- D.Sólo en caso de que el riesgo sea severo, el juez puede prescindir de la audiencia y dictar las medidas de protección.
- E.Es obligación del juez dictar las medidas de protección inmediatas prescindiendo de la audiencia si el riesgo es severo.
Ver respuesta
Respuesta correcta: D. Sólo en caso de que el riesgo sea severo, el juez puede prescindir de la audiencia y dictar las medidas de protección.