Respecto al cálculo de la CTS, son computables las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta:
Beneficios Sociales
- A.Por sesenta días al año.
- B.Por noventa y ocho (98) días al año
- C.Por cuarenta y nueve (49) días al año
- D.Por treinta (30) días al año.
- E.Por cuarenta y cinco (45) días al año.
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Respuesta correcta: A. Por sesenta días al año.