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Respecto al agua potable, es correcto afirmar:

  • A.Es derecho de toda persona a acceder a ella proporcionalmente y está implícitamente reconocido en la Constitución Política del Perú.
  • B.Es un beneficio, reconocido como tal en la Constitución Política del Perú, a toda persona, por el sólo hecho de serlo.
  • C.Es un derecho expresamente reconocido a toda persona en la Constitución Política del Perú, a acceder de forma progresiva y universal.
  • D.El agua potable no puede ser reconocido como derecho por ser un elemento de la naturaleza y pertenece a todos.
  • E.Es un beneficio natural que no necesita estar regulado normativamente.
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Respuesta correcta: C. Es un derecho expresamente reconocido a toda persona en la Constitución Política del Perú, a acceder de forma progresiva y universal.

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