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Respecto a la recomposición de expedientes, el nuevo Código Procesal Penal, señala:

Derecho Procesal Penal

  • A.Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y ya no dispondrá su recomposición.
  • B.Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y sólo en los casos que estime conveniente, de oficio, dispondrá su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.
  • C.Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá, de oficio o a pedido de parte, su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.
  • D.Cuando sea posible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.
  • E.Si el expediente aparece, ya no será agregado al rehecho.
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Respuesta correcta: C. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá, de oficio o a pedido de parte, su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.

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