Respecto a la recomposición de expedientes, el nuevo Código Procesal Penal, señala:
Derecho Procesal Penal
- A.Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y ya no dispondrá su recomposición.
- B.Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y sólo en los casos que estime conveniente, de oficio, dispondrá su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.
- C.Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá, de oficio o a pedido de parte, su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.
- D.Cuando sea posible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.
- E.Si el expediente aparece, ya no será agregado al rehecho.
Ver respuesta
Respuesta correcta: C. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá, de oficio o a pedido de parte, su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido.