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Respecto a la actividad probatoria en un proceso constitucional:

  • A.Solo puede invocarse el Nuevo Código Procesal Constitucional
  • B.Solo son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación.
  • C.Puede presentarse cualquier tipo de medio probatorio.
  • D.No existe etapa probatoria.
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Respuesta correcta: B. Solo son procedentes aquellos medios probatorios que no requieren actuación.

Esta pregunta apareció en: Juzgado Constitucional - Secretario Judicial (02)

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