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¿Qué se debe hacer en caso de vacío en el Nuevo Código Procesal Constitucional?

  • A.En caso de vacío o defecto del Nuevo Código Procesal Constitucional deberá aplicarse supletoriamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH.
  • B.En caso de vacío o defecto del Nuevo Código Procesal Constitucional deberá aplicarse subsidiariamente, según sea el caso, el Código Procesal Civil o Penal, siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional.
  • C.En caso de vacío o defecto del Nuevo Código Procesal Constitucional deberá aplicarse supletoriamente el Código Procesal Civil.
  • D.Son ciertas a) y b)
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Respuesta correcta: D. Son ciertas a) y b)

Esta pregunta apareció en: Juzgado Constitucional - Secretario Judicial (02)

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