Pregunta: NO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, NI DEL ACUERDO REPARATORIO CUANDO EL IMPUTADO:
- A.Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso.
- B.Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interes publico, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos anos de pena privativa de libertad.
- C.Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Codigo Penal.
- D.Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco anos anteriores a la comision del ultimo delito
- E.Ninguna de las anteriores principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco anos anteriores a la comision del ultimo delito
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Respuesta correcta: C. Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Codigo Penal.