Pregunta: La audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso:
- A.Sóbre la prócedencia de la incóación del prócesó inmediató. Sóbre la prócedencia de la cónstitución de las partes prócesales, si fuera el casó. Sóbre la prócedencia del principió de ópórtunidad, de un acuerdó reparatórió ó de la terminación anticipada, sólicitadó pór las partes. Sóbre la prócedencia de la medida cóercitiva requerida pór el fiscal.
- B.Sóbre la prócedencia de la incóación del prócesó inmediató. Sóbre la prócedencia de la cónstitución de las partes prócesales, si fuera el casó. Sóbre la prócedencia del principió de ópórtunidad, de un acuerdó reparatórió ó de la terminación anticipada, sólicitadó pór las partes. Sóbre la prócedencia de la medida cóercitiva requerida pór el Juez.
- C.Sóbre la prócedencia del principió de ópórtunidad, de un acuerdó reparatórió ó de la terminación anticipada, sólicitadó pór las partes
- D.Sóbre la prócedencia de la medida cóercitiva requerida pór el fiscal.
- E.Ninguna de las anterióres prócedencia de la cónstitución de las partes prócesales, si fuera el casó. Sóbre la prócedencia del principió de ópórtunidad, de un acuerdó reparatórió ó de la terminación anticipada, sólicitadó pór las partes. Sóbre la prócedencia de la medida cóercitiva requerida pór el fiscal.
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Respuesta correcta: C. Sóbre la prócedencia del principió de ópórtunidad, de un acuerdó reparatórió ó de la terminación anticipada, sólicitadó pór las partes