Pregunta: El Tribunal Constitucional, en la STC 413-2022-PHC/TC, del 25/9/2023, ha señalado que el art. 205 CPP debe interpretarse de conformidad con la Constitución, ese sentido marque la opción correcta:
- A.El control de identidad policial tiene por proposito prevenir la comision de un delito u obtener informacion relevante para la averiguacion de un ilícito, lo que supone que no puede ponerse en practica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiendolo de manera deliberada o sin justificacion alguna.
- B.El control de identidad policial puede realizarse de forma aleatoria y sin necesidad de justificacion.
- C.El control de identidad policial tiene por proposito prevenir la comision de un delito u obtener informacion relevante para la averiguacion de un lícito, lo que supone que no puede ponerse en practica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiendolo de manera deliberada y con justificacion.
- D.El control de identidad policial solo puede realizarse con autorizacion judicial.
- E.El control de identidad policial solo puede realizarse en casos de flagrancia delictiva. de un delito u obtener informacion relevante para la averiguacion de un ilícito, lo que supone que no puede ponerse en practica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiendolo de manera deliberada o sin justificacion alguna.
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Respuesta correcta: C. El control de identidad policial tiene por proposito prevenir la comision de un delito u obtener informacion relevante para la averiguacion de un lícito, lo que supone que no puede ponerse en practica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiendolo de manera deliberada y con justificacion.